Rubén Andrés
Rubén Andrés
El Tribunal Supremo ha dejado claro que los festivos no son días de descanso. Son derechos diferentes. Por lo tanto, si un festivo coincide con tu día de descanso, la empresa tiene que darte otro día libre adicional.
Durante años ha sido habitual que, si un festivo coincidía con, por ejemplo, un sábado, ese día de descanso se perdía. Una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado que esa pérdida de un día festivo “no se ajusta a derecho”. Por lo que el empleado debe poder disfrutar de ambos derechos: al descanso semanal y a disfrutar los festivos oficiales.
La injusticia: que los festivos coincidan con tu descanso. El Alto tribunal se pronunciaba en este sentido en una sentencia de julio de 2024, en la que se establece que los trabajadores con jornada de lunes a domingo y un día fijo de descanso entre semana tienen derecho a un día adicional cuando ese descanso coincide con un festivo laboral.
Esta resolución corrige el criterio previo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante la demanda de los trabajadores un comercio que, y esto es importante, abría de lunes a domingo con turnos rotativos, en el que los descansos de la plantilla no siempre coincidían con el fin de semana.
Eso hacía que, si un empleado tenía asignado, por ejemplo, los lunes como día de descanso, y coincidía con uno de los 14 festivos reconocidos por ley, ese empleado perdía o un día de fiesta o un festivo, mientras que sus compañeros (con otros días de descanso) sí disfrutaban ambos.
En festivo también se descansa. La práctica habitual hasta la fecha era que, si el festivo coincidía con el día de descanso asignado durante la semana, el empleado “perdía” ese día dado que, en realidad, ese descanso se estaba produciendo igualmente.
Sin embargo, la sentencia del Supremo refuerza que los 14 festivos anuales reconocidos en la ley deben disfrutarse íntegramente, sin solaparse con el descanso mínimo semanal al que también tienen derecho los trabajadores, separando así ambos derechos y obligando a la empresa a compensar al empleado con otro día libre adicional.
Descanso semanal y festivo no es lo mismo. La doctrina del Supremo se apoya en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se indica que “las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable”. Es decir, que no pueden sustituir o ser reemplazo de ningún otro tipo de descanso.
En la práctica, el tribunal considera que permitir que un festivo se solape con el día de descanso genera agravios comparativos entre personas con calendarios diferentes dentro de la misma empresa. Mientras unos disfrutan de los 14 festivos reconocidos legalmente más su descanso semanal, otros acaban con menos días libres al año solo porque su día de descanso coincide con el festivo.
Si ambos coinciden, hay que asignar otro día. A partir de esta doctrina, si un festivo nacional, autonómico o local coincide con el día de descanso asignado, la empresa debe concederte un día libre adicional en otra fecha. Ese día compensatorio no tiene por qué ser el inmediatamente siguiente al festivo, sino que debe fijarse de común acuerdo respetando el calendario laboral y asegurando que el festivo no se pierde.
Para las empresas, esto obliga a revisar cuadrantes y calendarios en sectores que abren todos los días, como el comercio, la hostelería o determinados servicios esenciales, donde es habitual trabajar domingos y festivos.
Cómo te afecta si el festivo cae en fin de semana. En una jornada clásica de lunes a viernes, en la que siempre se disfrute de los mismos días de descanso y la empresa no tenga actividad los días festivos, esta medida simplemente no se aplica ya que los días de descanso no se alteran ni varían.
En cambio, si esos descansos son variables o, aunque se produzcan durante el fin de semana, la empresa tiene actividad los festivos (por lo que hay empleados que sí trabajan), la nueva jurisprudencia impide que ese festivo “desaparezca” sin más. La empresa tiene que compensarlo con un día de descanso adicional.
Según el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 que regula el disfrute efectivo de las jornadas de descanso, cuando por razones organizativas no se pueda disfrutar del día de descanso, la empresa se “verá obligada a abonar al trabajador las horas trabajadas” o a conceder un descanso compensatorio alternativo. Es decir, dado que el día festivo debe realizarse porque no es recuperable, el día de descanso no se “pierde”, sino que se debe compensar con otro día o pagar con un incremento del 75% si no se disfruta.
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Imagen | Pexels (Leeloo The First)
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