Las universidades vieron en el reconocimiento facial la solución perfecta anti-copiones. La AEPD les ha parado los pies

Título: Las universidades vieron en el reconocimiento facial la solución perfecta anti-copiones. La AEPD les ha parado los pies

Contenido:
Ricardo Aguilar
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido que la implementación de sistemas biométricos basados en inteligencia artificial para la evaluación en línea en las universidades no puede llevarse a cabo sin una legislación específica que lo autorice.

El detonante. La AEPD ha presentado una denuncia contra la Universidad Internacional de Valencia (VIU), que desde el año 2022 ha utilizado un sistema que combina herramientas de inteligencia artificial con grabación de doble cámara, proporcionadas por los alumnos, para supervisar la realización de exámenes en línea. Esta práctica, que se lleva a cabo desde hace más de tres años, ha sido sancionada por la Agencia, que ha cuestionado la legalidad de este tratamiento de datos.

VIU no está sola. La Universidad Internacional de Valencia no es la única institución afectada. Otras universidades de prestigio en España, como la Universidad de Burgos, Universidad Isabel I, Universidad Europea y Universidad de La Rioja, han implementado sistemas similares en años recientes. Esta solución ha surgido como respuesta a la creciente demanda de educación completamente en línea, permitiendo la monitorización del alumno sin necesidad de que asista a los exámenes de manera presencial. Según las declaraciones de estas universidades, el objetivo principal es prevenir fraudes y suplantaciones de identidad durante las evaluaciones.

El culpable. El sistema utilizado se denomina SMOWL, una herramienta especializada en la supervisión de exámenes en línea. Diseñada tanto para el ámbito empresarial como académico, permite la monitorización a través de webcam, una cámara adicional, bloqueo del navegador y control de pestañas, reemplazando así la supervisión humana en los exámenes. En el caso de la VIU, se aseguraba que los datos eran seudoanonimizados y eliminados “rápidamente”, aunque se reconocía que el tratamiento de estos datos representa “un riesgo muy alto de impacto para los derechos y libertades de las personas afectadas”. Las universidades argumentan que el consentimiento del alumno se obtiene al aceptar las condiciones generales del curso en el que se han matriculado, sin embargo, la AEPD mantiene una postura contraria.

No hay legislación que ampare su uso. La AEPD sostiene que estos datos son de categoría especial y están regulados por el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) desde 2022. Según la Agencia, actualmente no existe ninguna excepción legal en dicho artículo ni un marco normativo que habilite estas prácticas. Además, la AEPD rechaza la idea de que los alumnos puedan otorgar su consentimiento, dado que no hay alternativas disponibles.

Pero no cierra la puerta. La AEPD no descarta por completo el uso de estos sistemas, señalando que es necesario desarrollar una normativa específica que establezca “en qué casos, condiciones y bajo qué garantías puede realizarse este tratamiento biométrico”. Actualmente, sin un marco legal que lo respalde, el uso de estas herramientas está sujeto a sanciones por incumplimiento del RGPD. No se requeriría una

Editado con FGJ CONTENT REWRITER

Derechos Reservados FGJ MULTIMEDIOS 2024